LA LEY QUE PERMITE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO
FEDERAL REPRESENTA UN AVANCE PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
La
Ley que permite la interrupción legal del embarazo hasta las doce
semanas de gestación que establece medidas preventivas en materia de
salud sexual y reproductiva, aprobada por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal el 24 de abril del 2007, es una ley moderada e
integral que ha contribuido significativamente al ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres, tanto en la ciudad de México como de
algunos otros estados.
Esta ley ha permitido, entre otras cosas: o
El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres al garantizar su
derecho a decidir autónomamente y en libertad de conciencia si quieren
continuar con el embarazo o interrumpirlo o Que las más de siete mil
mujeres que han decidido interrumpir sus embarazos en los hospitales
públicos no tomaran medidas desesperadas que atentan contra su salud y
su vida o Informar a las mujeres acerca de medidas preventivas para
evitar embarazos no deseados al facilitarles el acceso a servicios de
salud reproductiva gratuitos y de calidad o Fortalecer la democracia y la ciudadanía de las mujeres al promover el pluralismo y el respeto al derecho a decidir.
Los
legisladores y legisladoras que aprobaron esta ley, así como los
funcionarios y funcionarias que la han puesto en práctica, han
contribuido a garantizar los derechos humanos de las mujeres al
respetar y reconocer el derecho que tienen a tomar decisiones en todos
los ámbitos de sus vidas, y lo han hecho poniendo en consideración los
graves problemas de injusticia social y de salud pública que trae
consigo el aborto clandestino e inseguro.
La Ley y su aplicación
permiten cumplir con recomendaciones y observaciones internacionales,
tales como la realizada por del Comité de Expertas de la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Mujeres (CEDAW) que en su Observación No. 24 pide a los Estados,
“enmendar la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las
medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”
(#31c, 1999).
Así como las dirigidas directamente a México, como
son las del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en
sus Observaciones Finales a México (DESC #25, 2006); así como las del
CEDAW (#32 y 33, 2006). Ambas exhortan al gobierno mexicano a tomar
medidas eficaces para evitar las muertes por abortos clandestinos e
inseguros.
Las organizaciones que integramos la Red Nacional de
Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y
Todos creemos que esta ley es una medida concreta de avance en el
reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; sin
embargo el riesgo de retroceso sigue presente.
Exhortamos a los
órganos del Estado, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a que consoliden el avance que representa esta Ley y eviten
acciones regresivas en perjuicio de los derechos humanos de las mujeres.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos”
(58 organizaciones en 20 estados del país)
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